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Ley 109 De 1938

Artículo 1

6 incisos

ARTICULO 1° Respaldados en el valor del préstamo conseguido con el Departamento de Bolívar para la construcción de la carretera Cartagena-Barranquilla y en los productos de las lanchas de propiedad del Gobierno Nacional que prestan sus servicios en el río Meta, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Construcción y conservación de carreteras nacionales.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Material y gastos varios.

Artículo 382 bis. Para la compra de materiales y toda clase de gastos destinados al mejor servicio en la

Artículo 2

1 inciso

Respaldado en el aporte del Municipio de Barranquilla para la construcción del edificio de la Escuela Normal de dicha ciudad, ábrese un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente con la siguiente imputación: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46 Artículo 280. Para la construcción del edificio de la Escuela Normal de Barranquilla$,555.52

Artículo 3

2 incisos

Autorízase igualmente al Gobierno para contratar en el Exterior uno o varios técnicos, con destino a las Secciones de Rentas, Catastro y Crédito Público, o para enviar al Exterior una misión colombiana encargada de efectuar estudios especiales en esos ramos.

De la autorización conferida en el inciso primero de este artículo podrá hacer uso el Gobierno hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno podrá también abrir créditos administrativos con el mismo fin y por el valor correspondiente al de las reservas de vigencias anteriores verificadas por la Contraloría y que ya pueden cancelarse por no corresponder a compromisos reales a cargo del Tesoro Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Facúltase al Gobierno para abrir el correspondiente crédito en el Presupuesto de la actual vigencia, con el fin de atender a esta erogación, pudiendo verificar para ese efecto los traslados necesarios.

Artículo 6

1 inciso

Con el producto de los intereses devengados por los Bonos de la Defensa Nacional aportados por el Municipio de Bogotá, para la ejecución de las obras del nuevo acueducto de Bogotá, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de la vigencia en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 61 Auxilios y conservación de monumentos. Artículo 498 bis. Para las obras del nuevo acueducto de Bogotá$ 33,385.00

Artículo 7

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos