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Ley 66 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 13 De Julio De 1880

2 incisos

Artículo único . Inhíbese al señor Didacio R. Delgado de la responsabilidad en que haya podido incurrir, por el hecho de haberse separado sin licencia en el año anterior, del destino de Contador de la Oficina jeneral de Cuentas, i por el de haber tomado parte, en el mismo año, en los trastornos del órden público del Estado soberano del Tolima, siendo dicho señor Delgado empleado nacional.

En consecuencia se suspenderá o sobreseerá en el procedimiento judicial que se haya instruido contra dicho señor por los hechos mencionados.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Instruccion Pública, encargado del Despacho del Gobierno