Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 13 De Julio De 1880
2 incisos
Artículo único . Inhíbese al señor Didacio R. Delgado de la responsabilidad en que haya podido incurrir, por el hecho de haberse separado sin licencia en el año anterior, del destino de Contador de la Oficina jeneral de Cuentas, i por el de haber tomado parte, en el mismo año, en los trastornos del órden público del Estado soberano del Tolima, siendo dicho señor Delgado empleado nacional.
En consecuencia se suspenderá o sobreseerá en el procedimiento judicial que se haya instruido contra dicho señor por los hechos mencionados.