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Ley 59 De 1976

Artículo I

1 inciso

Artículo I. Con ocasión del primer centenario de su natalicio, que hubo de celebrarse el 29 de marzo de 1974, hónrase la memoria del señor doctor Ricardo Hinestrosa Daza, autor de juridicidad, magistrado integérrimo, nobilísimo educador, ciudadano de preclaras virtudes y paradigma de demócrata.

Artículo II

1 inciso

Artículo II. La República señala como digna de gratitud y objeto del reconocimiento de los colombianos la obra del señor doctor Ricardo Hinestrosa Daza, como creador de juridicidad principalmente desde la Corte Suprema de Justicia de la cual fue uno de sus más connotados presidentes, y como organizador y continuador de la Universidad Externado de Colombia que tantos y tan valiosos frutos le ha dado a la causa de la democracia, de la libertad, de la cultura y de la ciencia en nuestro país.

Artículo III

1 inciso

Artículo III. El Congreso de la República se asocia a la celebración de la VI Conferencia de Facultades de Derecho de América Latina, que habrá de celebrarse en la sede de la Universidad Externado de Colombia, en Bogotá, a partir del mes de septiembre de 1976.

Artículo 4

1 inciso

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, a partir de la sanción de la presente Ley hasta el 1º. de enero de 1980, a fin de que pueda apropiar y hacer los traslados necesarios en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales y dentro del tiempo de las facultades, las partidas necesarias con destino a los gastos de la VI Conferencia de Facultades de Derecho de América Latina, a la construcción de nuevas aulas en la Universidad Externado de Colombia y a la construcción y dotación de la Biblioteca de la misma Universidad que lleva el nombre de "Ricardo Hinestrosa Daza", con sujeción a lo que dispone el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional.

Artículo 76

1 inciso

Artículo IV. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, a partir de la sanción de la presente Ley hasta el 1º. de enero de 1980, a fin de que pueda apropiar y hacer los traslados necesarios en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales y dentro del tiempo de las facultades, las partidas necesarias con destino a los gastos de la VI Conferencia de Facultades de Derecho de América Latina, a la construcción de nuevas aulas en la Universidad Externado de Colombia y a la construcción y dotación de la Biblioteca de la misma Universidad que lleva el nombre de "Ricardo Hinestrosa Daza", con sujeción a lo que dispone el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional.

Artículo V

1 inciso

Artículo V. Un óleo del doctor Ricardo Hinestrosa Daza, cuya ejecución será costeada por el Tesoro Nacional, habrá de ser colocado en el salón de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia y en el salón de lectura de la Biblioteca que lleva su nombre dentro del edificio de la Universidad Externado de Colombia.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional