Artículo Único
El Presidente De La República De Colombia,
Art. Único. Apruébase en todas sus partes el Decreto legislativo número 7 de 1905 (17 de Enero), por el cual se crea el Ministerio de Obras Públicas, que á la letra dice:
" El Presidente de la República de Colombia,
" En uso de sus facultades constitucionales, y
" CONSIDERANDO:
" 1° Que la tarea de reorganización de la Administración pública demanda imperiosamente la subdivisión metódica de los Departamentos Ejecutivos;
"2° Que la experiencia a demostrado que los Departamentos llamados de Hacienda y de Fomento requieren para su mayor eficacia proceder separadamente bajo distintas personalidades que puedan imprimirle a cada uno una iniciativa especial;
"3° Que el Congreso en sus últimas sesiones no alcanzó a expedir la Ley sobre creación del Ministerio de Fomento ó sea de Obras Públicas; pero sí aprobó la Cámara de Representantes en primer debate el proyecto que el Gobierno presentó sobre la materia, lo que prueba cuando menos que la mencionada Cámara estimó conveniente legislar sobre este particular,
"DECRETA