Artículo 1
Llevarán estampillas de 3ª clase los títulos profesionales que expidan los Establecimientos de educación públicos ó privados, y los despachos y letras militares.
Quedan comprendidos dichos despachos y letras en la excepción de que trata el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 110 de 1888.
Por la se presente se reforma el inciso 6º del artículo 22 de la citada Ley y se deroga el inciso 15 del artículo 5º de la misma