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Ley 114 De 1890

Artículo 1

3 incisos

Llevarán estampillas de 3ª clase los títulos profesionales que expidan los Establecimientos de educación públicos ó privados, y los despachos y letras militares.

Quedan comprendidos dichos despachos y letras en la excepción de que trata el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 110 de 1888.

Por la se presente se reforma el inciso 6º del artículo 22 de la citada Ley y se deroga el inciso 15 del artículo 5º de la misma

Artículo 30

3 incisos

Art 1º Llevarán estampillas de 3ª clase los títulos profesionales que expidan los Establecimientos de educación públicos ó privados, y los despachos y letras militares.

Quedan comprendidos dichos despachos y letras en la excepción de que trata el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 110 de 1888 .

Por la se presente se reforma el inciso 6º del artículo 22 de la citada Ley y se deroga el inciso 15 del artículo 5º de la misma

Artículo 2

1 inciso

Art 2º Podrán extenderse en papel común las reclamaciones que se hagan y recursos que se interpongan acerca de impuestos directos é indirectos

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda