Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
1 inciso
Artículo único. Bajo las mismas condiciones de la ley 10 de 1875, la pension de que disfruta la señora Amalia Mosquera de Herran, desde la fecha de la sancion de esta ley será de cien pesos mensuales, y las de sus hijas Adelaida y Ana Herran la de cincuenta pesos cada una.