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Ley 16 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Bajo las mismas condiciones de la ley 10 de 1875, la pension de que disfruta la señora Amalia Mosquera de Herran, desde la fecha de la sancion de esta ley será de cien pesos mensuales, y las de sus hijas Adelaida y Ana Herran la de cincuenta pesos cada una.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro