Artículo 1
El Hombre De Las Leyes
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. Con el objeto de que la plaza de la capital de la Union en que va a ser colocada la estatua de El Hombre de las leyes , de acuerdo con el decreto lejislativo de 6 de mayo de 1850, mejore en todo lo posible i correspanda así a la magnificencia de ese monumento, deberá construirse un puente que ponga en comunicación la plaza de Santander con la parte oriental del barrio de la Catedral, por la calle que va a dicha plaza hácia el oriente.
Parágrafo
El Poder Ejecutivo dictará las órdenes conducentes a fin de que la obra de que se trata sea construida sin demora, bien por la Direccion de obras públicas de la Nacion, o ausiliando al distrito de Bogotá con la suma necesaria al efecto.