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Ley 66 De 1877

Artículo 1

El Hombre De Las Leyes

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Con el objeto de que la plaza de la capital de la Union en que va a ser colocada la estatua de El Hombre de las leyes , de acuerdo con el decreto lejislativo de 6 de mayo de 1850, mejore en todo lo posible i correspanda así a la magnificencia de ese monumento, deberá construirse un puente que ponga en comunicación la plaza de Santander con la parte oriental del barrio de la Catedral, por la calle que va a dicha plaza hácia el oriente.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo dictará las órdenes conducentes a fin de que la obra de que se trata sea construida sin demora, bien por la Direccion de obras públicas de la Nacion, o ausiliando al distrito de Bogotá con la suma necesaria al efecto.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores