Artículo 1
El Gobierno Nacional, antes del 1° de febrero de 1959, procederá a contratar la nacionalización del Colegio de Sugamuxi en la ciudad de Sogamoso, llenando las prescripciones de la Ley 91 de 1938 .
Ley 77 De 1958
El Gobierno Nacional, antes del 1° de febrero de 1959, procederá a contratar la nacionalización del Colegio de Sugamuxi en la ciudad de Sogamoso, llenando las prescripciones de la Ley 91 de 1938 .
Además de los gastos que demanden el sostenimiento y la dotación, el Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo del contrato a que alude el articulo posterior, procederá a construir para el Colegio de Sugamuxi, en el terreno donado por la ciudadanía para tal fin y dentro de los cinco años subsiguientes a la sanción de esta Ley, un edificio cuyas especificaciones permitan el adecuado acondicionamiento del estudiantado, en número que
consulte las necesidades presentes y el desarrollo futuro del establecimiento.
Esta Ley regirá desde su sanción.