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Ley 77 De 1958

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, antes del 1° de febrero de 1959, procederá a contratar la nacionalización del Colegio de Sugamuxi en la ciudad de Sogamoso, llenando las prescripciones de la Ley 91 de 1938 .

Artículo 2

2 incisos

Además de los gastos que demanden el sostenimiento y la dotación, el Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo del contrato a que alude el articulo posterior, procederá a construir para el Colegio de Sugamuxi, en el terreno donado por la ciudadanía para tal fin y dentro de los cinco años subsiguientes a la sanción de esta Ley, un edificio cuyas especificaciones permitan el adecuado acondicionamiento del estudiantado, en número que

consulte las necesidades presentes y el desarrollo futuro del establecimiento.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional