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Ley 29 De 1949

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1° A partir de la sanción de la presente Ley quedan incorporadas las siguientes dentro del plan de saneamiento del sector de la ciudad de barranquilla denominado la Zona Negra, que el Gobierno Nacional y el Municipio de la mencionada ciudad vienen realizando en desarrollo y cumplimiento de la Ley 39 de 1943 :

Higienización, limpieza y arreglo general del canal que entra a Barranquilla por la parte occidental del rio Magdalena, y al costado sur del sector denominado la Tropical, y luego pasa por los sectores denominados Barranquillita y Mercado Público, con salida hacia los astilleros de la Unión Industrial. La higienización se llevará a cabo a todo largo y ancho de dicho canal, desde su nacimiento hasta su fin, incluyendo en las obras los drenajes y rellenos que sean necesarios para la total sanificación, así como el arreglo estético de todos sus bordes. Las obras se llevarán a cabo con los propios recursos económicos de que dispone el plan de saneamiento de la Zona Negra, por virtud de los aportes que vienen suministrando la Nación y el Municipio de Barranquilla, y con los dineros provenientes del impuesto de valorización.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene
El Ministro De Obras Públicas