Artículo Único
Poder Ejecutivo Nacional-
1 inciso
Art. único. Los veinte pesos ($ 20) concédidos por la lei 27 de 1869, como pension alimenticia a favor de la señorita Leonilde Mendoza, a que ha perdido el derecho por haber contraido matrimonio, acrecerán por iguales partes la pensión concedida por la misma lei a sus hermanas Rafaela i Clelia.