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Ley 16 De 1880

Artículo Único

Poder Ejecutivo Nacional-

1 inciso

Art. único. Los veinte pesos ($ 20) concédidos por la lei 27 de 1869, como pension alimenticia a favor de la señorita Leonilde Mendoza, a que ha perdido el derecho por haber contraido matrimonio, acrecerán por iguales partes la pensión concedida por la misma lei a sus hermanas Rafaela i Clelia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del tesoro