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Ley 22 De 1920

Artículo 1

1 inciso

La República recuerda con gratitud y respeto que el 24 de octubre del presente año se cumple el primer centenario del natalicio del señor General Santos Gutiérrez, ciudadano eminente que sirvió a la Patria colombiana con esfuerzos y constancias singulares en la primera Magistratura Nacional, en la Presidencia del Estado Soberano de Boyacá, en las altas corporaciones nacionales y departamentales y en la Jefatura Suprema del Ejercito.

Artículo 2

2 incisos

El Poder Ejecutivo ordenará que se esculpa en mármol el busto del General Gutiérrez, y lo hará colocar sobre la tumba donde reposan los despojos del gran ciudadano en el cementerio de la capital, con esta inscripción en la base:

"La República a Santos Gutiérrez."

Artículo 3

1 inciso

Destinase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para satisfacer los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, cantidad que se considerará incluida en los Presupuestos nacionales de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno