Artículo 1
La República registra como duelo nacional y deplora el fallecimiento del esclarecido ciudadano doctor Enrique J. Arrázola, y presenta como ejemplo a todos los colombianos la vida de este meritorio servidor público.
Ley 9 De 1929
La República registra como duelo nacional y deplora el fallecimiento del esclarecido ciudadano doctor Enrique J. Arrázola, y presenta como ejemplo a todos los colombianos la vida de este meritorio servidor público.
En la ciudad de Calamar, tierra natal del ilustre ciudadano, se erigirá un monumento a su memoria, en el lugar que designe el Concejo Municipal de dicha ciudad, y en los salones de la Gobernación de Bolívar será colocado un retrato suyo al óleo.
El monumento llevará la siguiente inscripción:
A ENRIQUE J. ARRAZOLA
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Para dar cumplimiento a la presente Ley destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000), que será incluída en el Presupuesto de rentas y gastos nacional.
Sendos ejemplares auténticos de la presente Ley serán enviados al Gobierno del Departamento de Bolívar, a la señora viuda del finado y a los hijos y hermanos de éste.
Esta Ley regirá desde su sanción.