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Ley 9 De 1929

Artículo 1

1 inciso

La República registra como duelo nacional y deplora el fallecimiento del esclarecido ciudadano doctor Enrique J. Arrázola, y presenta como ejemplo a todos los colombianos la vida de este meritorio servidor público.

Artículo 2

1 inciso

En la ciudad de Calamar, tierra natal del ilustre ciudadano, se erigirá un monumento a su memoria, en el lugar que designe el Concejo Municipal de dicha ciudad, y en los salones de la Gobernación de Bolívar será colocado un retrato suyo al óleo.

Artículo 3

3 incisos

El monumento llevará la siguiente inscripción:

A ENRIQUE J. ARRAZOLA

LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000), que será incluída en el Presupuesto de rentas y gastos nacional.

Artículo 5

1 inciso

Sendos ejemplares auténticos de la presente Ley serán enviados al Gobierno del Departamento de Bolívar, a la señora viuda del finado y a los hijos y hermanos de éste.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno