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Ley 862 De 2003

Artículo 1

1 inciso

El Estado colombiano reconoce y exalta la labor educativa, cultural y formativa que, por varias décadas han desarrollado en pro de la juventud, la sociedad de los Hermanos Cristianos y la Compañía de Jesús, a través de los Colegios Biffi La Salle y San José, de la ciudad de Barranquilla, y los Colegios Biffi y La Salle de la ciudad de Cartagena.

Artículo 2

1 inciso

De análoga forma, reconoce que sus edificaciones antiguas, situadas en el sector céntrico de la ciudad, tanto por su valor arquitectónico como por el histórico y urbanístico, ameritan ser declaradas patrimonio cultural e histórico de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Facúltese al Gobierno Nacional para que, a través de los Ministerios que tengan las funciones de Educación, Cultura y Obras Públicas, destinen las partidas necesarias para la restauración, adecuación, remodelación, conservación y ornato de las edificaciones referidas en el artículo 2º de la Presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura