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Articulado completo

Ley 59 De 1973

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 165 años de la declaración de independencia del Socorro y del Segundo Centenario de la insurrección comunera, hechos ocurridos el 10 de julio de 1810 y el 16 de marzo de 1781, respectivamente.

Artículo 2

1 inciso3 literales

El Gobierno Nacional construirá en la ciudad del Socorro, Departamento de Santander, las siguientes obras:

a

Un edificio para la Escuela Industrial, con su respectiva dotación, en los terrenos que para tal fin posee el Municipio del Socorro. Esta construcción reemplazará a la que fue destruída durante el incendio del 11 de agosto de 1973;

b

Un edificio para el Centro Cívico Cultural José Antonio Galán, en lugares aledaños al sitio donde estuvo la Casa de Gobierno del Estado Soberano de Santander. El Centro constará de biblioteca, teatro, sala de música y dispondrá de todos aquellos servicios que faciliten su labor cívica y cultural;

c

Un Hotel de Turismo convenientemente dotado.

Artículo 3

1 inciso3 literales

Destínanse para la realización de las obras señaladas en el artículo anterior las siguientes sumas:

a

Para dotación y construcción del edificio de la Escuela Industrial, por intermedio del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) tres millones de pesos ($ 3.000.000).

b

Para dotación y construcción del Edificio donde funcionará el Centro Cívico Cultural José Antonio Galán, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas (Edificios Nacionales) cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).

c

Para dotación y construcción de Hotel de Turismo por intermedio de la Corporación Nacional de Turismo tres millones de pesos ($ 3.000.000).

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) como aporte de la Nación para la compra de los equipos del Cuerpo de Bomberos del Socorro.

Artículo 5

1 inciso

Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de los inmuebles ubicados en el costado sur de la plaza principal del Socorro y que fueran afectados por el incendio del 11 de agosto de 1973 con el fin de edificar el Centro Cívico Cultural José Antonio Galán a que se refiere el artículo segundo de esta Ley. Si fuere necesario, el Gobierno Nacional expropiará, previa indemnización y por los trámites legales vigentes los mencionados inmuebles.

Artículo 6

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas señaladas en el artículo tercero de esta Ley. En caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para su fiel cumplimiento.

Artículo 7

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas