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Ley 50 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que contrate el estudio de las obras que se requieran para la expedita y permanente navegación por vapor, por el Dique de Cartagena, el levantamiento de los planos correspondientes y la formación del presupuesto de gastos para dichas obras.

Artículo 2

1 inciso

° Autorízasele igualmente para que, una vez cumplido el artículo anterior, contrate la ejecucion de los trabajos que resulten necesarios para la navegación indicada por el Dique. Se considerarán los trabajos como anexos a los de saneamiento y mejoramiento del puerto de Cartagena que se deberán verificar conforme a la Ley 77 de 1912 .

Artículo 3

1 inciso

° La partida necesaria será incluída en los Presupuestos nacionales, en la parte correspondiente cada año, hasta la completa realización de los trabajos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas