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Articulado completo

Ley 90 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a contratar con el Departamento de Cundinamarca la conservación de la carretera troncal de Ríonegro, en el trayecto construido entre Zipaquirá y La Palma, pasando por Pacho, a fin de que el Departamento emprenda inmediatamente los trabajos de conservación, obligándose la Nación a reintegrar a Cundinamarca las sumas que invierta en ellos.

Artículo 2

5 incisos

Con respaldo en el mayor producto de las rentas de 1937, abrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar operaciones de crédito hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000.00), con el objeto de adquirir elementos de Intendencia y materiales de guerra para el Ejercito, la Aviación y la Armada Nacionales, construir cuarteles, aeródromos, bases y hospitales militares, siempre que la amortización de capital e intereses se haga en varias anualidades, con las apropiaciones ordinarias del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

En las negociaciones de que trata el presente artículo estará el Gobierno sujeto exclusivamente a las normas del Decreto legislativo número 377 de 1938.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para reorganizar todo lo relativo a la navegación en el Sur, que fue adscrita al Ministerio de Guerra por Decreto número 621 del corriente año. El Gobierno podrá hacer uso de estas facultades hasta el 30 de septiembre próximo.

Artículo 5

1 inciso

Trasladase la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000.00) del artículo 160,capítulo 30, del Ministerio de Hacienda, al artículo 193, capítulo 32, Ministerio de Guerra, con destino a la navegación en las regiones del Sur.

Artículo 6

1 inciso

Autorizase al Gobierno para aumentar la partida global del Ministerio de Guerra hasta por la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450,000.00) con imputación al exceso que pueda resultar de la liquidación del superávit de 1937 y para aumentar los dos artículos 674 y 674 bis hasta en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00), todo con imputación al exceso que pueda resultar del superávit de 1937.

Artículo 7

3 incisos1 parágrafo

Hacerse el siguiente traslado en el Presupuesto de la vigencia en curso:

Del Ministerio de Hacienda, Capitulo 30, Deuda externa, artículo 160.

MINISTERIO DE EDUCACION

Parágrafo

Créanse diez (10) Inspectores Nacionales de Enseñanza Secundaria, a trescientos pesos mensuales ($ 300.00) cada uno, de- pendientes de la Sección de Bachillerato del Ministerio de Educación.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio