Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 29 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación colombiana se asocia al septuagésimoquinto aniversario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta, hecho que cumplirá el 18 de mayo de 1950, y rinde tributo de admiración a los cucuteños que con su esfuerzo lograron formar la ciudad que hoy existe.

Artículo 2

1 inciso3 literales1 parágrafo

El Gobierno procederá al estudio y levantamiento de los planos, distribución de servicios, elaboración de presupuestos, etc., de las siguientes obras para la ciudad de Cúcuta:

a

Un hospital infantil con dotación moderna;

b

Una clínica de maternidad, técnicamente dotada; y

c

Un edificio adecuado para la Aduana y sus dependencias.

Parágrafo

Una vez concluidos los estudios, planos, presupuestos, etc., a que se refiere este artículo, el Gobierno los entregará al Municipio de Cúcuta.

Artículo 3

1 inciso

Como un homenaje a la ciudad de Cúcuta, con motivo de la celebración del septuagésimoquinto aniversario de su reconstrucción, las Cámaras se harán representar por sendas comisiones de su seno en los actos que con tal motivo se celebren.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Obras Públicas