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Ley 43 De 1894

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Autorízase al Concejo Municipal de La Unión (Departamento del Tolima) para condonarle á Juan N. Houghton la suma de trescientos noventa y tres pesos cincuenta centavos ($393.55) que el Tribunal de Cuentas de dicho Departamento llevó á alcance liquido á cargo de Houghton por auto de 1.° de Diciembre de 1890

El Concejo no podrá proceder sino sobre pruebas suficientes de la justicia del reclamo que al efecto se le haga, y con tal fin se devolverán al interesado todos los documentos que ha presentado al Congreso.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro