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Ley 9 De 1928

Artículo 1

Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 18 De 1928

4 incisos

Artículo único. Laméntase la muerte del doctor Eladio C. Gutiérrez.

Un busto del extinto será colocado en la población de Yaguará, lugar de su nacimiento.

Los gastos que demanden el busto y su colocación se incluirán en el Presupuesto del presente año.

Copia de esta Ley será enviada a la familia del doctor Gutiérrez.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno