Artículo 1
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 18 De 1928
4 incisos
Artículo único. Laméntase la muerte del doctor Eladio C. Gutiérrez.
Un busto del extinto será colocado en la población de Yaguará, lugar de su nacimiento.
Los gastos que demanden el busto y su colocación se incluirán en el Presupuesto del presente año.
Copia de esta Ley será enviada a la familia del doctor Gutiérrez.