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Ley 66 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Decláranse canceladas las hipotecas otorgadas por empleados públicos nacionales para responder de su manejo, i por los particulares para asegurar el pago de los remates de las rentas nacionales de tabaco, diezmos i aguardiente (con escepcion de las que pertenezcan a créditos cedidos por la Nacion), i las hipotecas otorgadas por empleados de Hacienda de cualesquiera otros ramos hasta el 8 de mayo de 1863. En consecuencia, se declaran tambien canceladas las cuentas de los responsables hasta la fecha espresada.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Del mismo modo se declaran canceladas las hipotecas no inscritas hoi en el rejistro de bienes desamortizados, que hasta la espedicion del decreto de 9 de setiembre de 1861 pertenecieron a las entidades mencionadas en el mismo decreto con el nombre jenérico de manos muertas; con escepcion de las que pertenezcan a los cabildos i establecimientos de beneficencia a instruccion pública.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Igualmente se declaran canceladas aquellas hipotecas otorgadas a favor de la Nacion por créditos no comprendidos en los anteriores artículos, siempre que desde la fecha en que dichos créditos hayan sido exijibles haya trascurrido un lapso de tiempo no menor de treinta años, i que no se haya iniciado reclamacion judicial por dichos créditos.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Derógase el capítulo 3.° de la lei de 29 de mayo de 1864, sobre bienes desamortizados, i los artículos 13 i 14 de la lei de 2 de junio de 1869, sobre el mismo asunto.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional