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Ley 109 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La República deplora la muerte el doctor don José Antonio Llorente, honra su memoria y presenta su vida como digna de imitarse.

Artículo 2

1 inciso

La Nación costeará un retrato al óleo del ilustre desaparecido, con destino al salón principal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3

1 inciso

Copias de la presente Ley, en edición de lujo, se entregarán a la Gobernación de Nariño, al Municipio de Cumbal, su tierra nativa, y a la familia de extinto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno