Artículo 1
1 inciso
La República deplora la muerte el doctor don José Antonio Llorente, honra su memoria y presenta su vida como digna de imitarse.
Ley 109 De 1931
La República deplora la muerte el doctor don José Antonio Llorente, honra su memoria y presenta su vida como digna de imitarse.
La Nación costeará un retrato al óleo del ilustre desaparecido, con destino al salón principal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Copias de la presente Ley, en edición de lujo, se entregarán a la Gobernación de Nariño, al Municipio de Cumbal, su tierra nativa, y a la familia de extinto.