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Ley 63 De 1917

Artículo 1

1 inciso

° En Ia cesión de que trata la Ley 30 de 1916 quedan comprendidos todos los aparatos y demás elementos que constituían la planta eléc­trica que funcionó en los cuarteles de San Agustin, de esta ciudad, de acuerdo con el inventario que reposa en el Ministerio de Guerra .

Artículo 2

2 incisos

De la cesión a que se refiere el artí­culo precedente quedan excluidos el motor y demás elementos que prestan servicio en la Escuela Central de Artes y Oficios, para la cual se destinan en lo sucesivo.

Esta Ley regirá desde su sanción .

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda