Artículo 1
Como un aporte especial a los planes de electrificación en la Intendencia de San Andrés y Providencia, destínase la suma de dos millones de pesos.
Ley 59 De 1968
Como un aporte especial a los planes de electrificación en la Intendencia de San Andrés y Providencia, destínase la suma de dos millones de pesos.
En el Presupuesto Nacional de la vigencia siguiente a la expedición de esta Ley se incluirán las partidas necesarias para darle cumplimiento. El Gobierno queda autorizado, en caso contrario para efectuar créditos, contracréditos y traslados dentro del mismo con tal fin.
El auxilio decretado en esta Ley será pagado a las Empresas Públicas Intendenciales de San Andrés mediante el lleno de las formalidades previstas en el artículo 4º de la Ley 11 de 1967 , las cuales, en concordancia con el 10 ibídem, serán satisfechas en el momento de presentar el cobro.
Esta Ley regirá desde su sanción.