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Ley 59 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Como un aporte especial a los planes de electrificación en la Intendencia de San Andrés y Providencia, destínase la suma de dos millones de pesos.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto Nacional de la vigencia siguiente a la expedición de esta Ley se incluirán las partidas necesarias para darle cumplimiento. El Gobierno queda autorizado, en caso contrario para efectuar créditos, contracréditos y traslados dentro del mismo con tal fin.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio decretado en esta Ley será pagado a las Empresas Públicas Intendenciales de San Andrés mediante el lleno de las formalidades previstas en el artículo 4º de la Ley 11 de 1967 , las cuales, en concordancia con el 10 ibídem, serán satisfechas en el momento de presentar el cobro.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas