Artículo 1
1 inciso4 literales1 parágrafo
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52 de 1945 , auxiliase al Municipio de Tensa con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que tendrán la siguiente destinación
a
Para las obras de defensa propuestas por el geólogo doctor Royo y Gómez, del Ministerio de Minas y Petróleos, cuarenta mil pesos ($ 40.000.00);
b
Para la reconstrucción del hospital, veinte mil pesos ($ 20.000.00);
c
Para la reconstrucción de escuelas, veinte mil pesos ($ 20.000.00);
d
Para la reconstrucción del templo, veinte mil pesos ($ 20.000.00).
Parágrafo
Estas partidas serán manejadas por el Ministerio de Obras Públicas.