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Articulado completo

Ley 29 De 1947

Artículo 1

1 inciso4 literales1 parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52 de 1945 , auxiliase al Municipio de Tensa con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que tendrán la siguiente destinación

a

Para las obras de defensa propuestas por el geólogo doctor Royo y Gómez, del Ministerio de Minas y Petróleos, cuarenta mil pesos ($ 40.000.00);

b

Para la reconstrucción del hospital, veinte mil pesos ($ 20.000.00);

c

Para la reconstrucción de escuelas, veinte mil pesos ($ 20.000.00);

d

Para la reconstrucción del templo, veinte mil pesos ($ 20.000.00).

Parágrafo

Estas partidas serán manejadas por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio decretado se pagará en la vigencia próxima.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas