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Ley 90 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Republica honra la memoria del maestro de la juventud antioqueña doctor Francisco Antonio Uribe Mejía, quien dedico su vida y su inteligencia al cultivo de muchas generaciones que lo tuvieron como un exponente de austeridad, de filantropía y recias virtudes cívicas.

Artículo 2

1 inciso

Un busto en bronce ejecutado por artista colombiano se erigirá en el patio principal de la Universidad de Antioquia.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la suma de tres mil pesos ($ 3.000) para dar cumplimiento a esta ley y autorizase al Gobierno Nacional para abrir el crédito adicional correspondiente

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente De La Camara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Camara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Educación Nacional