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Ley 43 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Art. 1. o Declárase obra de utilidad pública la apertura del camino que ponga en comunicación los Departamentos del Cauca y el Tolima por la vía de Moscopán, a salir a Puracé o a otro punto conveniente.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. o Para llevar a efecto esta obra podrá el Gobierno auxiliar a los expresados Departamentos con el trabajo de uno o dos cuerpos del Ejército de la República por todo el tiempo que fuere necesario para terminarla.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. o los citados Departamentos para hacer eficaz este auxilio, harán por su parte para que la obra se realice y para que se conserve constantemente en buen estado de servicio.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4. o El comercio que se haga por la nueva vía estará exento del impuesto de peaje y potazgo por el término de diez años, que se contarán desde que se ponga en el servicio el camino.

Artículo 5

2 incisos

Art. 5.º Cédese al Departamento del Tolima la propiedad de cien mil hectáreas de tierras baldías, con destino especial al fomento del camino de Moscopán á Puracé y de las vías de comunicación entre los Departamentos del Tolima, Antioquia, Cauca y Cundinamarca, cuya apertura se decrete por la Asamblea del primero.

Dichas cien mil hectáreas pueden adjuntarse en cualquier región del territorio de la República.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6.º El Gobierno emitirá los títulos de concesión de las cien mil hectáreas de baldíos de que se trata la presente ley, a medida que se vayan ejecutando las obras que por ella se fomentan; y las adjudicaciones de los mencionados baldíos se solicitarán y decretarán conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, sin que en ningún caso pueda adjudicarse á un mismo individuo una extensión mayor de cinco mil hectáreas.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda