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Ley 9 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Asóciase la Nación a la conmemoración del centenario de Marcelin Berthelot, que se prepara para celebrar la República Francesa el 25 de octubre próximo.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno nombrará tres delegados al Congreso de Química que se reunirá en Paris el 25 de octubre próximo, siendo uno de ellos algún químico nacional de notoria reputación en el país y los otros dos profesionales médicos escogidos entre el servicio diplomático acreditado por la República en Europa.

Artículo 3

1 inciso

Los Delegados que el Gobierno designe deberán informar acerca de la manera como el Gobierno deberá contribuir para la Casa de la Química que el Comité Francés se propone edificar en Paris.

Artículo 4

2 incisos

Votase la partida de seis mil pesos ($ 6,000) para el cumplimiento de esta Ley, suma que distribuirá el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, a su juicio.

El Gobierno, dentro de la partida que se asigne al delegado que va de Colombia, podrá utilizar sus servicios en los asuntos relacionados con el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas,

Artículo 5

1 inciso

La Nación contribuirá para la construcción de la Casa de la Química, hasta con la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), según lo determine el Gobierno, suma que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Abrese un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con la siguiente imputación: CAPITULO 58 Gastos varios. Artículo 648 bis. Para dar cumplimiento a la Ley por la cual se asocia la Nación al centenario de Berthelot $ 6,000

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas