Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 293 De 1996

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel", adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985.

Artículo 3

1 sentencia
1 inciso1 parágrafoC-141/97

De conformidad con el artículo 1º de la Ley 7º de 1944, el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel", adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional al respecto de la misma.

Parágrafo

En el evento en el que el IFI deje de ser accionista de Cerro Matoso S.A., el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, determinará la entidad o entidades que deban asumir la representación del país ante el GIEN y efectuar las actividades y cumplir con los compromisos derivados de esta participación.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía