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Ley 35 De 1928

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del 25º aniversario de la creación del Departamento de Nariño.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de cuarenta mil pesos ($40,000) la construcción de los dos edificios que se levantan en la ciudad de Pasto, pertenecientes el uno a la sociedad denominada "Unión Popular Católica", y el otro a la sociedad "Antonio Ricaurte."

Artículo 3

2 incisos

Dichos edificios llevaran sendas placas, en parte adecuada, que contengan la siguiente inscripción:

EL CONGRESO DE 1928 AL DEPARTAMENTO DE NARIÑO EN EL 25.º ANIVERSARIO DE SU CREACION

Artículo 4

1 inciso

Las cantidades que por esta Ley se destinan serán entregadas al Gobernador de Nariño en dos contados iguales en los meses de febrero y agosto de 1929, y este funcionario a su vez los pondrá a las órdenes de las Juntas Directivas, por partes iguales, de las Sociedades favorecidas, quienes rendirán cuenta de la inversión de la Auditoria Seccional de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 5

1 inciso

La suma que demande el cumplimiento de esta Ley se incluirá en la Ley de Apropiaciones de 1929.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público