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Ley 22 De 1917

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

De la facultad que aquí se otorga, podrá hacer uso el Gobierno desde la fecha de la sanción de esta Ley, hasta el día 31 de diciembre de 1919.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno