Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
De la facultad que aquí se otorga, podrá hacer uso el Gobierno desde la fecha de la sanción de esta Ley, hasta el día 31 de diciembre de 1919.
Ley 22 De 1917
De la facultad que aquí se otorga, podrá hacer uso el Gobierno desde la fecha de la sanción de esta Ley, hasta el día 31 de diciembre de 1919.
Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.