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Ley 43 De 1884

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Revalídase en todas sus partes, sin modificación alguna, y en los términos de la Legislación nacional, el privilegio otorgado por las leyes 204 de 1871 y 203 de 1875, expedidas por la Asamblea del Estado soberano de Antioquia, y 6.ª de 1875 por la del Estado soberano del Cauca, en virtud de los cuales construyeron los señores Pantaleón González O. y Andrés Escobar un puente sobre el río Cauca, en el punto denominado "La Cana."

Parágrafo

Abrégase enteramente la ley 17 (de 26 de Mayo) de 1883 "que revalida un privilegio."

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento