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Ley 29 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Créase una Fiscalía para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el mismo personal y asignaciones de los de igual categoría. Los gastos que demande la vigencia de esta Ley se considerarán incluidos en los respectivos presupuestos, y si por algún motivo se omitiere tal inclusión, el Gobierno quedara facultado para realizar las operaciones financieras necesarias a su estricto cumplimiento.

Artículo 2

1 inciso

Créase una segunda Fiscalía en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Artículo 3

1 inciso

Créase una tercera Fiscalía en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el mismo personal y asignaciones de las Fiscalías actuales.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público