Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 90 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del Canónigo Andrés María Rosillo y Meruelo con motivo del centenario de su muerte, que se cumplió el 25 del mes de septiembre pasado.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a la memoria del Canónigo Rosillo, el pabellón de maternidad que se construye en la ciudad del Socorro llevará el nombre de Pabellón Rosillo.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de mil pesos ($1.000) para un busto del Canónigo que será colocado en el antiguo Hospicio de los Capuchinos-hoy Colegio de La Merced-de donde fue libertado por el pueblo de Bogotá; y la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para la dotación del instrumental y demás accesorios del Pabellón Rosillo de la ciudad del Socorro.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio