Artículo 2
La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Ley 3 De 1989
La presente Ley rige a partir de su promulgación.
La intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá por objeto la verificación de los resultados en la forma prevista por el Código Electoral para la elección de Presidente de la República.
La reglamentación que para los efectos anteriores expida cada partido, deberá estar de acuerdo con las orientaciones de carácter general que dicte el Consejo Nacional Electoral.