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Ley 9 De 1926

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá, de acuerdo con las indicaciones de la Comisión Científica Nacional, a establecer los trabajos necesarios para la provisión de aguas en el territorio de la Comisaria especial de La Goajira.

Artículo 2

2 incisos

El Gobierno puede contratar los servicios de dos técnicos que dirijan la construcción de los pozos o cisternas, canales y demás obras necesarias para la provisión permanente de las aguas en dicha región.

Estas obras se construirán en los lugares que determine la Comisión Científica Nacional, la cual procederá a elegir los sitios teniendo en cuenta las necesidades de las diversas regiones.

Artículo 3

1 inciso

Abrese a la Ley de Apropiaciones del año en curso, el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE INDUSTRIAS CAPITULO 45 Gastos Varios Para dar cumplimiento a la presente Ley, cincuenta mil pesos $ 50.000

Artículo 4

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS