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Ley 79 De 1930

Artículo 1

Ríndese un tributo de veneración al doctor Alejandro Próspero Révérend, y al cumplirse el primer centenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar, recomiéndase a la gratitud perenne de los colombianos el recuerdo del facultativo a quien cupo el honor de asistirle en sus postreros días y recoger su último aliento.

Artículo 2

2 incisos

Por cuenta de la Nación se levantará un busto en bronce del doctor Révérend en la Quinta de Bolívar, y en él se grabará esta inscripción:

" AL DOCTOR REVEREND, COLOMBIA AGRADECIDA"

Artículo 3

1 inciso

Al nombre de Révérend asocia el Congreso de Colombia el del hidalgo y generoso Español don Joaquín de Mier y Benítez, cuyo busto se levantará igualmente, por cuenta del Erario Público, en la Quinta de San Pedro Alejandrino.

Artículo 4

1 inciso

Copia de esta Ley, en edición de lujo, será enviada a los Gobiernos francés y español, a la Academia de Medicina de Paris, y a los sucesores de don Joaquín de Mier.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República