Artículo 1
Ríndese un tributo de veneración al doctor Alejandro Próspero Révérend, y al cumplirse el primer centenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar, recomiéndase a la gratitud perenne de los colombianos el recuerdo del facultativo a quien cupo el honor de asistirle en sus postreros días y recoger su último aliento.