Artículo 1
El Congreso de Colombia, a nombre de la Nación, rinde testimonio de admiración al notable escritor y paladín de las libertades públicas, José María Vargas Vila.
Ley 59 De 1966
El Congreso de Colombia, a nombre de la Nación, rinde testimonio de admiración al notable escritor y paladín de las libertades públicas, José María Vargas Vila.
El Ministerio de Relaciones Exteriores hará las gestiones conducentes para la repatriación de los restos de José María Vargas Vila, los cuales reposan en la ciudad de Barcelona, en España.
El Ministerio de Educación Nacional procederá a contratar un retrato al óleo del ilustre escritor, el cual será colocado en la Casa de la Cultura; e igualmente ordenará la publicación de un libro que contendrá las conferencias dictadas con motivo de la conmemoración del primer centenario del nacimiento de José María Vargas Vila, los artículos publicados sobre su vida y su obra, y una selección de sus mejores prosas.
El Ministerio de Obras Públicas procederá a construir o a contratar la construcción de un mausoleo en el Cementerio Central de la ciudad de Bogotá para depositar las cenizas del gran escritor colombiano.
Destínase hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, y autorízase al Gobierno Nacional para hacer, con el mismo fin, las operaciones presupuestales necesarias.
Esta Ley regirá desde su sanción.