Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Concédese á José Ignacio, María Josefa, Victoria y Dolores Quevedo, hijos del prócer Tomas Quevedo, una pension de veinticinco pesos mensuales á cada uno, que se pagarán en dinero y en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.