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Ley 43 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Concédese á José Ignacio, María Josefa, Victoria y Dolores Quevedo, hijos del prócer Tomas Quevedo, una pension de veinticinco pesos mensuales á cada uno, que se pagarán en dinero y en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. En caso de fallecimiento de alguno de los agraciados, su respectiva pension corresponderá á las hijas de José Ignacio Quevedo, mientras permanezcan solteras.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,junio 1.° De 1881

1 inciso

Art. 3°. Conocédese igualmente una pension de cuarenta pesos mensuales al Capitan Joaquín Mendoza Ardila, del distrito de Guadalupe, la que se pagará del Tesoro nacional en dinero sonante. En caso de muerte del agraciado le sucederán sus hijos legítimos

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro