Artículo 1
La Nación reconocerá y pagará, por anualidades vencidas, y por un perfodo de diez años, hasta la cantidad de diez mil libras (10.000), a la primera persona o compañia que establezca, de acuerdo con los sistemas modernos, en las costas del Atlántico un matadero completo con refrigeradores (-Packin·Houses) para el beneficio de ganado bovi no, lanar y de . cerda, y la exportación de sus carnes. Este reconocimiento y consiguiente pago se hará siempre que tal instalación esté f uncionando regularmente, con una capacidad no menor de cin cuenta mil reses vacunas y dos mil cabezas de ga nado menor al año, dentro de los dos siguientes a la fecha en que se firme el contrato por el cual se haga el reconocimiento del derecho a la sub vención . Los diez años que comprende el periodo de la subvención, se contarán desde la fecha en que la instalación a que este artículo se refiere principie a funcionar regularmente y siempre que en cada año de los diez indicados, se beneficie el nú mero de reses y cabezas de ganado menor en este artículo contempladas .
La instalación de que se trata comprenderá los departamentos necesarios para el ·conl pleto aprovechamiento, por los métodos modernos, de los subproductos de la matanza, convirtiéndolos en abonos, cola, etc,