Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 3 De 1988

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia se asocia a la celebración de los cien años del nacimiento del Padre Félix Restrepo S. J., a los 60 años de la restauración de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Socio-Económicas y a los cuarenta y cinco años de fundación del Hospital Universitario de San Ignacio rinde tributo de gratitud a la figura egregia del sacerdote jesuita y, exalta la labor asistencial y académica que a lo largo de estos años el Hospital ha desarrollado en beneficio de las clases más necesitadas del país y del cuerpo médico y relieva los invaluables aportes que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socio-Económicas han brindado al país formando profesionales de las más altas calidades académicas, éticas y morales, en las ciencias del Derecho y la Economía.

Artículo 2

2 incisos

Una placa conmemorativa de la efemérides del natalicio del Padre Restrepo S. J., será colocada en el Hospital San Ignacio, con la siguiente leyenda:

"El Congreso y el Gobierno de Colombia, al benemérito Hospital San Ignacio y a la memoria de su fundador, el Padre Félix Restrepo S. J., en sus años de nacimiento".

Artículo 3

1 inciso

Como contribución del Estado colombiano a la dotación y mejoramiento de las condiciones operativas del Hospital Universitario de San Ignacio, destínanse las siguientes sumas: la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000,00) durante el ejercicio fiscal de 1988 y la suma de cien millones de pesos ($100.000.000,00) durante el ejercicio fiscal de 1989.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Como contribución del Estado colombiano a la construcción y adecuación de la nueva planta física de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, destínanse las siguientes sumas: la cantidad de cien millones de pesos ($100.000.000,00) durante el ejercicio de 1988 y la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000,00) durante el ejercicio fiscal de 1989.

Parágrafo

Los auxilios destinados a la Facultad de Derecho, se apropiarán a la Fundación Gabriel Giraldo S. J., entidad que administrará la construcción y adecuación de la Facultad.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, efectuar los créditos y contracréditos necesarios para el total cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
EL Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público