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Ley 16 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Poder Ejecutivo mandará practicar en el mas breve término posible, por injenieros hidráulicos competentes, una esploracion científica del brazo de Mompos, en el rio Magdalena, con el objeto de averiguar la posibilidad de mejorar permanentemente la condicion de dicho brazo, de manera de hacerlo navegable en todo tiempo por buques de vapor de cala de cinco piés por lo ménos ; i con el de formar el presupuesto de gastos para la obra.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Si del presupuesto mencionado apareciere que la obra puede acometerse con los fondos nandados crear por el artículo 4.° de la lei de 3 de mayo de 1866, adicional a la de 3 de mayo de 1865, sobre mejora de la navegacion del Magdalena, i ademas con un subsidio anual del Tesoro de la Union que no pase de veinticinco mil pesos, el Poder Ejecutivo dispondrá la inmediata ejecucion de la obra, gravando el Presupuesto de rentas con el producto probable del impuesto de que trata el artículo 4.° referido de la lei de 1866, con el máximo de su cuota, i el de gastos con el subsidio espresado.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, haga poner en el Magdalena dos máquinas de escavacion movidas por vapor, que se ocupen constantemente en allanar las dificultades que hoi estorban la navegacion del bajo Magdalena.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Llegado el caso previsto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo abrirá un crédito adicional al Presupuesto de gastos por la cantidad hasta de ochenta mil pesos, para la compra i traslacion de las máquinas de vapor, i el crédito necesario para el servicio de ellas.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento