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Ley 22 De 1915

Artículo 1

1 inciso

° del contrato de 23 de enero de 1908, con la adición que a ese Artículo hizo el Consejo de Ministros, la Compañía del Ferrocarril del Pacifico no hubiere llevado hasta la ciudad de Santander el ramal del ferrocarril Palmira- Santander de que trata el inciso 2.° del Artículo 1o. del contrato citado, el Gobierno procederá inmediatamente por administración o por contrato, a construir dicho ramal en toda aquella parte que no estuviere construida, sujetándose en cuanto a las condiciones técnicas a las mismas que rigen respecto del ferrocarril del Pacifico.

Artículo 2

Para atender a los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley puede el Gobierno tomar hasta un dos y medio por ciento del producto de la renta de aduanas, y además los productos de explotación de la misma vía férrea.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno