Artículo 1
Auxíliase la construcción y dotación del Hospital Municipal de Florida (Valle), con la cantidad de trescientos mil pesos moneda legal.
El Gobierno Nacional, por el conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá de inmediato a la elaboración de los planos y a la construcción de la obra, la que será entregada al Gobierno Municipal cuando ya esté concluida.