Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda destinar hasta la suma de ocho mil pesos para el desmonte i composicion del camino que parte de Ibagué a Cartago por la vía de Quindío, con el objeto de remover los obstáculos que se presentan en esta parte para la conservación de la línea telegráfica establecida entre Bogotá i Buenaventura.