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Ley 16 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda destinar hasta la suma de ocho mil pesos para el desmonte i composicion del camino que parte de Ibagué a Cartago por la vía de Quindío, con el objeto de remover los obstáculos que se presentan en esta parte para la conservación de la línea telegráfica establecida entre Bogotá i Buenaventura.

Artículo 2

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 2.° Se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para que pueda disponer que la conservacion de las líneas telegráficas se haga por medio de contratos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento