Artículo 1
1 inciso
Apruébese el convenio 160 sobre estadística del trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 71ª Reunión, Ginebra, 1985.
Ley 66 De 1988
Apruébese el convenio 160 sobre estadística del trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 71ª Reunión, Ginebra, 1985.
de conformidad con los dispuesto en el artículo 1º de la ley 7ª de 1944, el convenio 160 sobre estadística de trabajo, adoptando por la conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en si 7ª reunión, Ginebra, 1985, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligara al país a partir la fecha que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a Partir de la fecha de su publicación.