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Ley 66 De 1988

Artículo 1

1 inciso

Apruébese el convenio 160 sobre estadística del trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 71ª Reunión, Ginebra, 1985.

Artículo 2

1 inciso

de conformidad con los dispuesto en el artículo 1º de la ley 7ª de 1944, el convenio 160 sobre estadística de trabajo, adoptando por la conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en si 7ª reunión, Ginebra, 1985, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligara al país a partir la fecha que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a Partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Honorable Senado de la República
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores Julio Londoño Paredes El Ministros de Trabajo y Seguridad Social