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Ley 79 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Condónase al señor Jorge Ignacio Márquez el saldo que deba al Tesoro Nacional en la fecha de la promulgación de la presente Ley, por razón del alcance que se le dedujo como Cajero Pagador de la sección de prolongación de la Carretera Central del Norte a que se refiere la Resolución número 21 de 10 de febrero de 1928, de la sección 2ª del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2

1 inciso

Condónase a los señores Calixto Leiva y Carlos Durán la suma de quinientos noventa y nueve pesos con sesenta y dos centavos ($ 599-62) oro, con sus intereses legales vencidos hasta el día de la promulgación de la presente Ley, por razón del alcance que se le dedujo a la Oficina de Expendio de Especies Postales de Bogotá, el 26 febrero de 1906, suma a la cual se refieren las Resoluciones de Bogotá, el 26 de febrero de 1906, suma a la cual se refieren las Resoluciones números 164 de 19 de diciembre de 1914 y 83 de 24 de septiembre de 1915, del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Condónase a la sucesión del señor Luis Montes Granados la suma de veintisiete mil doscientos treinta y cuatro pesos cincuenta y un centavos ($ 27,234-51), como alcances y multas que cursan en el Juzgado 1º Nacional de Ejecuciones Fiscales, deducidos a dicho señor en su carácter de Administrador de Hacienda Nacional de Bolívar, en los años de 1897 a 1915. En tal virtud, se declara cancelada la respectiva fianza.

Artículo 4

1 inciso

Condónase al señor Marco A. Galvis la suma de setecientos cuarenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos ($ 749-84) que le fue deducida como alcance en su calidad de Administrador Nacional de Correos de la ciudad de Girardot.

Artículo 5

1 inciso

Condónase igualmente al señor Isaac Berón la suma de dos mil ochocientos seis pesos cuarenta y seis centavos ($ 2,806-46), que le fue elevada como alcance liquido en su carácter de Contador del puente denominado Carlos Holguín, sobre el río Cauca, en la vía del Suroeste.

Artículo 6

1 inciso

Reconócese a favor del ingeniero Jorge N. Caicedo la suma de cuatrocientos dos pesos con sesenta centavos ($ 402-60). Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 7

1 inciso

Condónase al señor Vicente Holguín el saldo que adeuda al Tesoro Nacional por razón del alcance que se le ha deducido como Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Popayán; y al señor Guillermo O. Hurtado la cantidad de mil quinientos pesos ($ 1,500), que se le deducen como fiador del señor Manuel Arboleda C., Administrador de Hacienda Nacional en el Chocó.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público