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Ley 137 De 1961

Artículo 1

Presupuesto De Inversión

1 inciso

Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 47 y 48 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 3106 División de Edificios y Parques Nacionales PROGRAMA I Construcción de edificios. 481, 342. Artículo 31209. Construcción de edificios nacionales$1.300.000.00Suma el contracrédito$1.300.000.00

Artículo 2

Presupuesto De Inversión:

1 inciso6 numerales

Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1981: Presupuesto de inversión: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS II. Financiamiento. CAPITULO 3109 Financiamiento de la inversión. Inversión indirecta. programa vi Construcción de obras hidráulicas. 498, 252. Artículo 31240. Para auxiliar las siguientes obras hidráulicas: Departamento de Bolívar. Proyecto

14

Para entregar a la Junta Organizadora de la celebración del sesquicentenario de Cartagena, para invertir exclusivamente en la defensa de las playas de dicha ciudad (Ley 102 de 1960)$400.000PROGRAMA VIIIObras varias.498, 430. Artículo 31242. Para auxiliar las siguientes obras:Proyecto

29

Para la llamada "Casa del 20 de Julio" y zonas contiguas (Ley 95 de 1059)$100.00Proyecto

30

Para el arreglo de la fachada del Templo de la Veracruz (Ley 95 de 1959)100.000Proyecto

31

Para el edificio de la Academia Colombiana de la Lengua (Ley 95 de 1959)300.000Proyecto

32

Para la Quinta de San Pedro Alejandrino (Ley 95 de 1959)100.000Proyecto

33

Para reparar, dotar y terminar la construcción del edificio del Colegio Mayor de San Bartolomé, en la ciudad de Bogotá (Ley 66 de 1959)300.000900.000Suman los créditos.$1.300.000

Artículo 3

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público