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Ley 90 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para ayudar a la realización del monumento que al General Próspero Pinzón ordenó levantar, en su población natal de Villapinzón, la Asamblea de Cundinamarca.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La partida anteriormente votada se incluirá en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, el Gobierno procederá administrativamente a abrir un crédito extraordinario por igual suma con tal fin.

Parágrafo

La suma anterior será entregada al Tesorero de la Junta del Monumento, previa la presentación de las respectivas cuentas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público