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Articulado completo

Ley 463 De 1998

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el “Tratado de Cooperación en materia de Patentes” (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “tratado de Cooperación en Materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, que por el artículo 1° de esa ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

3 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y Desarrollo Económico.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico