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Ley 43 De 1878

Artículo Único

1 inciso

Art. único. Concédese una pensión de treinta pesos mensuales al Capitán de la Independencia Faustino Medina, que disfrutara desde la sancion de la presente lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios