Artículo Único
1 inciso
Art. único. Concédese una pensión de treinta pesos mensuales al Capitán de la Independencia Faustino Medina, que disfrutara desde la sancion de la presente lei.
Ley 43 De 1878
Art. único. Concédese una pensión de treinta pesos mensuales al Capitán de la Independencia Faustino Medina, que disfrutara desde la sancion de la presente lei.